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A. 024/24
Aclaración de votoAuto A. 024/2431 de enero de 2024

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA AL AUTO 024 DE 2024 Referencia: expediente CJU-3638 Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Tunja y el Juzgado Tercero Laboral del mismo Circuito. Magistrado ponente: Cristina Pardo Schlesinger §1. Con el respeto acostumbrado por las providencias adoptadas por la Sala Plena, a continuación presento las razones que me condujeron a aclarar el voto al Auto 024 de 2024. Comparto la decisión de remitir el conocimiento de la demanda presentada por Eriberto Molina Chivatá en contra de la Alcaldía Municipal de Tunja al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Tunja, con ocasión al supuesto encubrimiento de relaciones de trabajo a partir de la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios. Sin embargo considero necesario expresar mi reparo respecto del capítulo: "Cuestión final sobre las dificultades expuestas por el Juzgado Tercero Administrativo de Tunja y por la apoderada del demandante en relación con el trámite del asunto ante la JCA". (Fj. 16-22). §2. Como he indicado en circunstancias previas ante consideraciones similares45, en el referido apartado la Sala Plena introdujo una especie de reglas de transición que permitan una mejor adaptación en el tiempo del precedente fijado por este Tribunal sobre la competencia para resolver conflictos relacionados con la declaratoria de un contrato realidad por la suscripción sucesiva de contratos de prestación de servicios con una entidad estatal. Para ello, reiteró algunas consideraciones sostenidas en el Auto 1942 de 2023, que de manera explícita y detallada fijó reglas de transición en casos ADRES e invitó a los jueces competentes a adoptar las medidas que estimen pertinentes, por las particularidades propias de los casos, para que el cambio de regla de competencia, que en esta materia realizó la Corte, no impacte el acceso a la administración de justicia. §3. Mi reparo a este análisis no obedece a un asunto de principio, porque reconozco la necesidad de que la Corte prevea este tipo de medidas en aquellos casos en los que se requiera, con miras a que los ajustes en las reglas jurisprudenciales sobre la competencia no afecten el derecho de todas las personas a acudir a la justicia. Lo que cuestiono es que, a diferencia de lo sostenido en el Auto 1942 de 2023 -que sí acompañé plenamente-, en este caso no se señalan de manera específica cuáles son esas reglas de transición, sino que atribuye la determinación de las medidas necesarias a los jueces individualmente considerados, quienes, sin unas indicaciones generales, podrán adoptar medidas para garantizar el derecho al acceso a la administración de justicia. §4. En consecuencia, no observo un criterio claro para establecer qué medidas deben aplicar los jueces, y en qué casos se requieren, para garantizar el bien constitucional mencionado, puesto que no se incorporó una orden explícita sobre la adopción de reglas de transición en relación, por ejemplo, con la caducidad, el agotamiento de la vía administrativa y el agotamiento de la conciliación extrajudicial. Así, la mayoría dejó en cabeza de los jueces la determinación de aplicar o no ciertas medidas de forma general, sin especificar cuáles deberían ser, lo que, en mi criterio, puede llegar a generar tratos disímiles en casos similares. §5. Con todo, estimo que el Auto 1942 de 2023 servirá de guía a los jueces administrativos para que en los casos de contrato realidad puedan atender este tipo de situaciones. En sus manos está continuar garantizando -como hasta ahora lo han hecho, sin duda- un trato igual y garante del acceso de todas las personas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En los anteriores términos dejo expuestas las razones que justifican mi decisión de aclarar el voto al Auto 024 de 2024. Fecha ut supra DIANA FAJARDO RIVERA Magistrada 1 Documento "02 Actadereparto.pdf" dentro del expediente digital. 2 P. 11 del documento "03 Demandayanexos.pdf" dentro del expediente digital. 3 P. 12 del documento "03 Demandayanexos.pdf" dentro del expediente digital. 4 P. 11 del documento "03 Demandayanexos.pdf" dentro del expediente digital. 5 P. 11 del documento "03 Demandayanexos.pdf" dentro del expediente digital. 6 P. 09 del documento "03 Demandayanexos.pdf" dentro del expediente digital. 7 Documento "02 Actadereparto.pdf" dentro del expediente digital. 8 Cfr., el documento "07 AutoAdmiteDda02092021.pdf" dentro del expediente digital. 9 Cfr., p. 28 del documento "08 ContestacionDemandaMunicipioTunja.pdf", dentro del expediente digital. 10 Cfr., p. 30 del documento "08 ContestacionDemandaMunicipioTunja.pdf", dentro del expediente digital. 11 Cfr., p. 32 del documento "08 ContestacionDemandaMunicipioTunja.pdf", dentro del expediente digital. 12 Cfr., minutos 28:20; 29:00; 31:40; 34:40 y 35:30 del registro audiovisual de la audiencia, en el documento "13 Videoaudienciaarticulo77-20220428_150921.mp4" dentro del expediente digital. 13 Cfr., minuto 35:30 en adelante del registro audiovisual de la audiencia, en el documento "13 Videoaudienciaarticulo77-20220428_150921.mp4" dentro del expediente digital. 14 Cfr., el documento "16 Autoenviarporcompetencia220922.pdf" dentro del expediente digital. 15 Cfr., el documento "ACTA DE REPARTO 2022-00342- 003.pdf" dentro del expediente digital. 16 Cfr., el documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 17 P. 3 del documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 18 P. 3 del documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 19 P. 3 del documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 20 P. 6 del documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 21 Cfr., pp. 5 y 6 del documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 22 P. 6 del documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 23 P. 6 del documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 24 Cfr., pp. 6 y 7 del documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 25 P. 7 del documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 26 P. 7 del documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 27 P. 1 del documento "INTERVENCION ERIBERTO MOLINA CHIVATA.pdf" dentro del expediente digital. 28 "ARTÍCULO

241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] ||

11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones". 29 Corte Constitucional, Auto 155 de 2019, reiterado, entre otros, por los autos 452 y 503 de 2019 y 129 y 415 de 2020. 30 Es decir que, se encuentre en trámite "un proceso, un incidente o cualquier otro trámite de naturaleza jurisdiccional" (Auto 155 de 2019). 31 CJU-3639 32 Auto 492 de 2021. 33 P. 7 del documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 34 P. 7 del documento "4_150013333003202200342001AUTONOAVOCAC20230126143138_TCDescargaTotalItem133204245361382078.pdf" dentro del expediente digital. 35 Cfr., Sentencias T-268 de 1996, C-836 de 2001 y SU-282 de 2019. 36 Corte Constitucional, Sentencia C-836 de 2001. 37 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-406 de 2016. 38 Ibidem. 39 Ibidem. 40 Cfr., Corte Constitucional, Auto 1942 de 2023. 41 Cfr., Corte Constitucional, Sentencia SU-406 de 2016. 42 Expediente digital. Documento "03 Demandayanexos.pdf", pg. 11. 43 Estas reglas deben ser tenidas en cuenta para los conflictos de jurisdicciones que acogen la regla de decisión establecida en el Auto 389 de 2021. 44 Auto 2780 de 2023. 45 Auto 2780 de 2023, M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar. AV. Diana Fajardo Rivera. AV. José Fernando Reyes Cuartas. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------